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La Asociación de Endurance Ecuestre ADEE se rige bajo el código de conducta de la Confederación Deportiva Mexicana AC, el reglamento de la Federación Ecuestre Mexicana y la Federación Ecuestre Internacional

Confederación Deportiva Mexicana, A.C.

 


Código de Conducta


Artículo 1°.


El presente Código de Conducta es de aplicación general para todos los miembros afiliados a la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME), tanto personas físicas como morales, llámese Federación, Asociación. Organismo Afín, Liga, Club, Equipo, Deportista, Entrenador, Asistente, Arbitro, Juez, Funcionario, Personal Administrativo, Técnico, Organizador, y de recomendación para familiares de Deportistas, Organizadores, Patrocinadores, Prensa e inclusive Público o espectador en general y tendrá como objetivo no solo regular las conductas antideportivas, sino velar siempre por el “Juego Limpio” o “Fair Play”, en todo evento deportivo, sea cual fuere su naturaleza, en base a hacer, del deporte, un instrumento o herramienta necesario para la formación integral del individuo.


Artículo 2°


Sirva como marco respetuoso, ético y moral de este código, la carta del “Juego Limpio” o “Fair Play”,
que en su total contenido se transcribe:


Cualquier papel que desempeñe en el deporte, incluyendo el de espectador, me compromete:

a.     Hacer de cada encuentro deportivo, sin importar la magnitud del premio y del evento, un momento privilegiado, una especie de fiesta.

b.    Conformarme a las reglas y al espíritu del deporte practicado.

c.     Respetar a mis contrarios como a mi mismo.

d.    Aceptar las disposiciones de los árbitros y jueces del deporte , sabiendo, que igual que yo, ellos tienen derecho a equivocarse, pero hacen lo               posible para no hacerlo.

e.     Evitar las malas intenciones y la acometividad en mis acciones, palabras o textos.

f.      No usar engaños ni trampas para conseguir el éxito.

g.    Ser siempre digno, tanto ganando como perdiendo.

h.     Ayudar a todos con mi experiencia y comprensión.

i.      Prestar socorro a cada deportista que se encuentre herido o cuya vida peligre, ser realmente un embajador del deporte, ayudando a hacer                    respetar los principios ya indicados, a los que viven cerca de mi.



Cumpliendo con todo lo anterior, seré un verdadero Deportista o aceptaré al verdadero deportista.


Artículo 3°.


En forma enunciativa más no limitativa se entenderá como conducta indisciplinada y sancionable, toda aquella que desmerezca de cualquier manera el deporte y/o los principios enmarcados en la carta de Juego Limpio” o “Fair Play”a que se refiere los Artículos 9 fracción III del Estatuto de CODEME Y 2 del presente Código, atentando o violando la moral pública, quebrantando el estatuto, reglamento, acuerdos, normas, reglas, resolución u orden de la Confederación Deportiva Mexicana, Federación Deportiva Nacional, Organismo a fin o Asociación Deportiva estatal; o que atenten a su vez, contra el orden y la buena marcha de cualquier competencia o actividad deportiva o contra la autoridad, integridad y personalidad de los órganos u oficiales conductores de ellos, menoscabando los principios de rectitud, honradez y buena fe, básicos de toda actividad deportiva.


Artículo 4°.


Independientemente de la enunciación anterior de conducta indisciplinada deberán considerarse con
tal carácter y sujetos a sanción los siguientes actos:

 

a.     El uso del lenguaje indecoroso, obsceno, ofensivo al pudo público y contrario a la moral.

b.      La exposición deshonesta de cualquier parte íntima del cuerpo con el fin de ofender o molestar; o el hacer gestos o ademanes insultantes,                    ofensivos al pudor público aunque no estén dirigidos a alguien en particular.

c.      La sustracción o apropiación ilegal de propiedad perteneciente a otra persona sin su autorización o consentimiento. Asimismo su retención para            provecho propio, a sabiendas de que se obtuvo en forma ilegal.

d.      El uso de estimulantes o cualquier sustancia que este prohibida por la ley, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Mexicano, la               Confederación Deportiva Mexicana, o las Federaciones Internacionales y/o Nacionales, etc., debiéndose de considerar como un acto de                       indisciplina, por si solo, sujeto a sanción, la negativa del atleta o competidor a someterse a la prueba relativa para la determinación del uso de                estimulantes, al ser requerido para ello, por cualquiera de los organismos involucrados.

e.     El consumo excesivo de bebidas alcohólicas por parte de los competidores o cuerpo técnico que participen en eventos nacionales o                              internacionales.

f.      La comisión de cualquier acto que implique depravación.

g.     La destrucción, inutilización, alteración y/o toda actuación que de cualquier modo o con intención maliciosa dañare la propiedad de las                          instalaciones donde se celebre la competencia o actividad deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la misma.

h.     La presentación de cualquier documento falsificado y/o la alteración de un certificado de nacimiento o cualquier otro documento con el fin de              hacerlo aparecer genuino y verdadero, a efecto de tratar de acreditar el nombre y/o la edad del atleta distinta a la que realmente tiene; o para              suplir cualquier otra información relevante contraria a la realidad.

i.      Las declaraciones falsas a sabiendas de su falsedad en toda vista o procedimiento investigador, de cualquier índole que se lleve a cabo. Así                    como, ocultar información relevante que conduzca al conocimiento de la verdad.

j.      Toda conducta dirigida a promover, facilitar. o asegurar el resultado irregular de una competencia, con el fin de obtener una ventaja indebida                 para beneficio propio o de un tercero.

k.     El empleo de fuerza o violencia física contra una persona con la intención de molestar u ocasionar daño corporal. Cuando esta conducta la lleve            a cabo un atleta durante el desarrollo del juego o competencia será motivo de sanción, independientemente de la acción que haya o no tomado          el árbitro, al respecto.

l.      Toda conducta abusiva e injustificada de violencia o de incitación a esta, que perturbe la paz o la tranquilidad de otro, con fuertes gritos, en                   forma tumultuosa, desafío o provocación.

m.    Toda obstrucción o interferencia injustificada con el orden y la buena marcha de cualquier competencia o actividad deportiva,                                          independientemente de la acción que haya tomado o no, al respecto, el árbitro.

n.     Toda conducta dirigida a obstruir o que obstruya la investigación que se lleve al cabo con el fin de determinar la acción disciplinaria                                correspondiente para el logro de cualquiera de sus fines u objetivos.

o.     El uso del lenguaje ofensivo, grosero o indecoroso contra los árbitros y demás oficiales de la competencia, así como toda conducta injustificada             tendiente a denigrar la honestidad, buena fe y/o respeto que se debe a los mismos.

p.     Toda acción que incitare a otro a llevar al cabo algún acto de conducta indisciplinada, sancionada bajo este Código de Conducta.

q.     Toda conducta que promueva o permita que la utilización de la condición de atleta participante en competencias o actividades deportivas, con             fines de naturaleza comercial, sin la previa aprobación de la autoridad deportiva correspondiente.

r.      Toda conducta que discrimine por razón de raza, color sexo, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.

s.     El emitir declaraciones falsas, así como dirigirse con faltas de respeto a la prensa nacional e internacional.

t.     En general, toda conducta irrespetuosa, de repercusiones similares a las antes mencionadas, podrá ser sancionada, como tal, a pesar de que no           se encuentre especificada dentro de los apartados anteriores.


Artículo 5°.


Toda conducta indisciplinada o contraria a la que aquí se requiere, dará lugar al procedimiento respectivo, durante el cual se deberán respetar los derechos de audiencia y legalidad que aquí se establecen.


Artículo 6°.


Toda aquella acción que tenga relación derivada de la intervención de la CODEME deberá entenderse como actividad de la misma.


Artículo 7°.


Toda conducta reiterativa, durante el mismo evento o en subsecuentes, se sancionará de manera progresiva y con mayor rigor en la medida que se reitere.


Artículo 8°.


La Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo o la Comisión de Honor y Justicia, de CODEME, de las Federaciones, Organismos Afines, Asociaciones, Ligas o Clubes, son los órganos facultados para la conducción del procedimiento y aplicar las sanciones correspondientes por infracciones al presente Código en la esfera de su respectiva competencia.


Artículo 9°.


Las sanciones consistirán en:


a.  Amonestación, pública o privada, verbal o escrita.
b. Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material.
c. Suspensión temporal hasta 2 años, según la gravedad de la falta cometida.
d. Expulsión.
e. Independientemente de las anteriores, las que sentencie y/o determine el órgano encargado del proceso, sin desatender los principios de equidad y justicia, y con base a los objetivos y propósitos del Deporte Federado y al buen nombre del deporte.


Artículo 10°.


La sanción impuesta a un afiliado de CODEME por conducta indisciplinada, no será obstáculo para que se imponga, penalidad del fuero común, independientemente, a la persona física relacionada con el deporte federado, por actuaciones derivadas de la misma conducta.


Artículo 11°.


En toda imposición de sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la conducta indisciplinada, las circunstancias en que tuvo lugar dicha conducta, la gravedad de la falta cometida, el carácter reincidente de la actuación y cualquier otra consideración que esté en armonía con los fines y objetivos de CODEME.


Artículo 12°.


Para la aplicación de sanciones por infracciones al presente Código, se deberá desahogar, previamente, el procedimiento previsto en el articulo 126 del Reglamento del Estatuto de CODEME, así como se atenderá lo dispuesto al respecto en el Estatuto de CODEME y su Reglamento.


Artículo 13°.


Para cualquier resolución del Consejo Directivo o Comisión de Honor y Justicia, se deberá observar lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento del Estatuto de CODEME, de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Organismos Afines.


Artículo 14°.


Si alguna de las partes no estuviere conforme con el fallo emitido podrá impugnarlo, mediante los recursos previstos en la ley de Estímulo y Fomento del Deporte y en el Estatuto CODEME, en los términos previstos en dichos ordenamientos.


Artículo 15°.


En términos generales y mientras el fallo no cause ejecutoria, quedaran suspendidos los efectos del mismo. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo podrá ordenar su ejecución o proveer cualquier acción que estime apropiada si se demostrare que la suspensión de los efectos de dicho fallo representa un peligro real e inminente de grave e irreparable daño a la seguridad o a la salud física y /o mental de los participantes o en detrimento o menoscabo a la integridad institucional del deporte federado.


Transitorio


Único.- Este Código de Conducta fue aprobado y acordado por la Asamblea General de
Asociados de CODEME, en el Congreso del Deporte Federado, celebrado en el Puerto de
Acapulco, Gro, el día 10 de septiembre de 1999, y entrara en vigor a partir de su aprobación para
los efectos de respeto y sometimiento.

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